Concepto de imperialismo y colonialismo. Clasesdehistoria.com
Causas del imperialismo.Clasesdehistoria.com
PRESENTACIÓN
1. Indique las diferencias que existe entre el colonialismo y el imperialismo, y lo que tienen en común.
2. Explique las principales causas del Imperialismo.
3. ¿ Cuántos tipos de colonias hay? Ponga ejemplos de cada una.
4.Lea y comente el siguiente texto.
Acta General de la Conferencia de Berlín, 26 febrero 1885.
En nombre de Dios Todopoderoso.
S M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría; S. M. el Rey de los Belgas, S. M. el Rey de Dinamarca, S. M. el Rey de España, el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente de la República Francesa, S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de las Indias; S. M. el Rey de Italia, S. M. el Rey de los Países Bajos, S. M. el Rey de Portugal, S. M. el Emperador de todas las Rusias, S. M. el Rey de Suecia y de Noruega, S. M. el Emperador de los Otomanos: [ ... ] han resuelto, previa invitación que les ha sido cursada por el Gobierno imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República Francesa, reunir a tal objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado sus plenipontenciarios [...]. Los cuales, provistos de plenos poderes [...], han discutido y adoptado sucesivamente: [...]
CAPÍTULO PRIMERO. Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos
Artículo 1. El comercio de todas las naciones gozará de una completa libertad: 1 °), en todos los territorios drenados por el Congo y por sus afluentes, incluidos el lago Tanganica y sus tributarios orientales; 2.°), en la zona marítima que se extiende sobre el Océano Atlántico desde [...]; 3.°), en la zona que se extiende al este de la cuenca del Congo, tal y como queda delimitada más arriba, hasta el Océano Indico [...] hasta la desembocadura del Zambeze.
[... ] Artículo 3. Toda mercancía importada en estos territorios por vía marítima, fluvial o terrestre, cualquiera que sea su procedencia o el pabellón bajo el cual se realizara la importación, no habrán de pagar más impuestos que aquellos que pudieran ser exigidos en calidad de equitativa compensación por gastos útiles para el comercio [...].
Artículo 5. Toda potencia que ejerza o llegara a ejercer derechos de soberanía en los territorios referidos, no podrá conceder en ellos monopolio ni privilegio de ninguna especie en materia comercial.
Disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa
Artículo 6. Todas las potencias que ejerzan derechos de soberanía o influencia en los mencionados territorios se comprometen a velar por la conservación de las poblaciones indígenas y por la mejora de sus condiciones morales y materiales de existencia, así como a contribuir a la supresión de la esclavitud y sobre todo a la trata de negros. Las potencias indicadas protegerán y favorecerán, sin distinción de nacionalidades ni de cultos, todas las instituciones y empresas religiosas, científicas o de caridad, creadas y organizadas para estos fines o encaminadas a instruir a los indígenas y a hacerles comprender y apreciar las ventajas de la civilización. Los misioneros cristianos, los sabios y los exploradores, así como sus escoltas, bienes y colecciones, serán igual-mente objeto de una protección especial. La libertad de conciencia y la tolerancia religiosa quedan expresamente garantizadas, tanto a los indígenas como a los nacionales y a los extranjeros.
CAPÍTULO II. Declaración referente a la trata de esclavos
Artículo 9.° [...] Las potencias que ejercen o ejercieren derechos de soberanía o que tengan influencia en los territorios que forman la cuenca convencional del Congo, declaran que aquellos territorios no podrán servir de mercado ni de vía de tránsito para la trata de esclavos de cualquier raza que sean, comprometiéndose cada una de estas potencias a emplear todos los medios que estén a su alcance para concluir con este comercio y para castigar a los que se ocupan de él.
CAPÍTULO III. Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo
Artículo 10. Con objeto de dar una nueva garantía de seguridad al comercio y a la industria y de favorecer, mediante el mantenimiento de la paz, el desarrollo de la civilización en las regiones mencionadas en el artículo 1 y colocadas en régimen de libertad comercial, las Altas Partes firmantes de la presente Acta y las que en lo sucesivo prestaren su adhesión a la misma se comprometen a respetar tales regiones, incluyendo las aguas territoriales correspondientes, en tanto las potencias que ejercen o llegaren a ejercer derechos de soberanía o de protectorado sobre aquellos territorios, usando de la facultad de proclamarse neutrales, cumplan los deberes que impone la neutralidad. [...]
CAPÍTULO IV. Acta de Navegación del Congo
Artículo 13. La navegación del Congo, sin exceptuar ninguna de sus ramificaciones ni salidas, es y permanecerá enteramente libre para los buques mercantes cargados o en lastre de todas las naciones, tanto para el transporte de mercancías como para el de viajeros. Dicha navegación deberá conformarse a las disposiciones de la presente Acta de Navegación, así como a los reglamentos que se establezcan en ejecución de la misma [ ... ] . Estas disposiciones son reconocidas por las potencias firmantes como parte, para lo sucesivo, del derecho público internacional. […]
Articulo 25. Las disposiciones de la presente Acta de Navegación continuarán estando en vigor en tiempo de guerra [...].
CAPÍTULO V. Acta de Navegación del Níger
Artículo 26. La navegación del Níger, sin exceptuar ninguno de sus brazos y desembocaduras, es y continuará siendo completamente libre fiará los buques mercantes de todas las naciones, con cargamento o en lastre, así para el transporte de mercancías como de viajeros, pero de sujetarse a las disposiciones de este Acta de Navegación y a los reglamentos que se establezcan para su cumplimiento [...]. Las potencias signatarias reconocen que en lo sucesivo estas disposiciones formarán parte del derecho público internacional.
CAPÍTULO VI. Declaración relativa a las condiciones esenciales requeridas para que sean consideradas efectivas las nuevas ocupaciones en las costas del continente africano
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará al Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hacer valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.
[...] En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado este Acta General y han puesto en ella el sello de sus armas.
Canciller Bismack
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5. Comente el mapa.
- Indique cuáles son las potencias europeas que más territorios controlan
- Especifique qué territorios controlan estas potencias G.b, Francia, Bélgica, Rusia, Alemania, Italia y España.
- ¿Por qué se produce esta expansión?
6. Indique qué consecuencias ha tenido el Imperialismo sobre las sociedades indígenas.Relaciónelo con el grado de desarrollo qué tienen estos territorios.
7. Indique las consecuencias para la metrópolis.¿Qué relación puede existir entre los imperialismos y la I Guerra mundial?
RECURSOS
- Libro y apuntes
- A JUGAR
-http://www.portalplanetasedna.com.ar/imperialismo1.htm
https://www.youtube.com/watch?v=8thRw0fJIRY