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23 oct 2017

REFORMISMO BORBÓNICO

PP SXVIII ESPAÑA  






1. Centralización administrativa.    Ley sálica

Decretos de Nueva Planta

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan 
liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia,siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)
Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”

DECRETO DE CATALUÑA 1716

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi  causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua  castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada
semana en una de ellas por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese
perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)

Nueva división provincial
Desaparecen las coronas y los reinos, en su lugar capitanías generales, en futuro provincias, y las intendencias.https://www.geografiainfinita.com/2015/09/la-organizacion-territorial-de-la-espana-borbonica-del-xviii/ 

¿ Qué es un intendente?







Reformas económicasInforme sobre la ley agraria de JovellanosManufacturas

Real fábrica de salitreRepoblación de Sierra Morena

https://turismocomarcanortejaen.com/tierra-de-colonos-comarca-norte-de-jaen/


Fuero de Población de Andalucía y Sierra Morena (Extracto)

 INSTRUCCION:

Art.5. El primer cuidado del Superintendente de dichas poblaciones debe estar en elegir los sitios en que se han de establecer, y en que sean sanos, bien ventilados, sin aguas estadizas que ocasionen intemperie; haciendo levantar un plan para que, de este modo, en todas las dudas que ocurran, tenga a la vista la posición material de los terrenos, y se pueda hacer cargo de ella.

Art. 6. Cada población podrá ser de quince, veinte o treinta casas a lo más, dándoles la extensión conveniente.

Art. 8. A cada vecino poblador se le dará, en lo que llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor por dotación y repartimiento suyo; bien entendido, que si alguna parte del terreno del respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que les cupiere, para que puedan poner en él huertas, u otras industrias proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno; quedando de cuenta de los pobladores el abrir la zanja o acequia para el riego y acudir a sus reparos con igualdad, respecto a prorratearse entre todos el disfrute.

Art. 9. En los collados y laderas se les repartirá además algún terreno para plantío de árboles y viñas, y les quedará libertad en los valles y montes para aprovechar los pastos con sus vacas, ovejas, cabras y puercos, y lo mismo la leña para los usos necesarios; plantando cada uno de cuenta propia los árboles que quisiere en lo baldío y público, para tener madera a propios usos, y para comerciar con ella.

Art. 13. La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto o medio cuarto de legua, poco más o menos, según la disposición y fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio de el libro de repartimiento haya un plan, en que este figurado en el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.

Art. 14. Cada tres o cuatro poblaciones, o cinco si la situación lo pide, formarán una Feligresía o Concejo con un Diputado cada una, que serán los Regidores de tal Concejo, tendrán un Párroco, un Alcalde y un Personero común para todos los pueblos, y su régimen espiritual y temporal; eligiéndose el Alcalde, Diputado y Personero en día festivo, que no les distraiga de sus labores, y en la forma que prescribe el auto acordado de 5 de mayo e instrucción de 26 de junio de 1766; bien entendido que ningunos de estos oficios podrán jamás transmutarse en perpetuos, por deber ser electivos constante y permanentemente, para evitar a estos nuevos pueblos los daños que experimentan los antiguos con tales enajenaciones; y es declaración, que en los primeros cinco años podrá el Superintendente de las poblaciones hacer por sí estas elecciones, o de oficios equivalentes.

Art. 15. En paraje oportuno, y que sea como centro de los lugares del Concejo, se construirá una Iglesia con habitación y puerta para el Párroco, casa de Concejo y cárcel, para que sirvan estos edificios promiscuamente a estos pobladores para sus usos espirituales y temporales.

Art. 18. La elección del Párroco por ahora ha de ser precisamente del idioma de los mismos pobladores, dándoles sus licencias el Ordinario diocesano, mediante testimoniales que deben presentar, y el nombramiento del Superintendente de las poblaciones a nombre mío; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte y nombre a S.M. por su Real Patronato.

Art. 27. Los colonos se irán introduciendo en los sitios demarcados para las nuevas poblaciones a medida del número de casas y capacidad de cada término, para que hagan sus chozas o cabañas, y empiecen a descuajar y desmontar el terreno; cuidándose de poner los de una lengua juntos, para que puedan tener Párroco de su idioma por ahora, lo que sería más difícil interpolándose de distintas lenguas.

Art. 28. Sin embargo, podrá el Superintendente promover casamientos de los nuevos pobladores con españoles de ambos sexos respectivamente, para incorporarles más fácilmente en el cuerpo de la Nación; pero no podrán por ahora ser naturales de los Reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Provincia de la Mancha, por no dar ocasión a que se despueblen los lugares comarcanos, para venir a los nuevos; en lo cual habrá el mayor rigor de parte del Superintendente y sus subalternos.

Art. 32. Cuidará mucho el Superintendente, entre las demás calidades, de que las nuevas poblaciones estén sobre los caminos Reales o inmediatas a ellos, así por la mayor facilidad que tendrán que despachar sus frutos, como por la utilidad de que estén acompañadas, y sirvan de abrigo contra los malhechores o salteadores públicos.

Art. 38. Todos los colonos que sean artesanos deben ser provistos de los instrumentos de sus respectivos oficios, para que desde luego puedan ser empleados con utilidad en los establecimientos.

Art. 41. Se deberán también distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.

Art. 47. Establecerá el Superintendente, en el paraje que juzgue más conveniente, un mercado franco semanal, dos o más, según la extensión de los nuevos pueblos; porque de esta manera estarán surtidos los pobladores y la Tropa de cuanto necesiten a cómodos y corrientes precios.

Art. 59. Tendrán obligación los nuevos vecinos a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilios, como no sea con licencia mía, por el término de diez años, pena de ser aplicados al servicio militar de tierra o marina los que hicieren lo contrario; en lo cual no se hacen de peor condición estos colonos, supuesto que en los países de donde han de venir, tienen los labradores por lo común la naturaleza y carga e los manentes o adscriticos.

Art. 60. Después de los diez años deberán los pobladores, y los que desciendan o traigan causa de ellos, mantener también la casa poblada, para disfrutar de las tierras, con la pena de comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro poblador útil.

Art. 69. De regla general el vecino ha de ser preferido al forastero en cualquier arrendamiento.

Art. 74. Todos los niños han de ir a las escuelas de Primeras letras, debiendo haber una en cada Concejo para los lugares de él, situándose cerca de la Iglesia, para que puedan aprender también la doctrina y la lengua española a un tiempo.

Art. 75. No habrá estudios de Gramática en todas estas nuevas poblaciones, y mucho menos de otras Facultades mayores, en observancia de lo dispuesto en la ley del Reyno, que con razón les prohíbe en lugares de esta naturaleza, cuyos moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de la fuerza de un Estado.

  




23 ene 2017

BORBONES 4eso ( Unidad 1)


1. Realice un esquema de los principales rasgos del Antiguo Régimen (demografía, economía, sociedad, política y cultura).
2. ¿Cuáles fueron las principales causas del crecimiento agrícola en Europa? Describa el trabajo doméstico y las manufacturas reales. ¿Por qué creció el comercio exterior?
3. ¿Qué cambios experimentó la población? ¿Y la sociedad?
4. Describa la Ilustración, principales características (5 ideas).
5. ¿Qué ideas defienden Rousseau, Voltaire y Montesquieu?
6. ¿Qué es el despotismo ilustrado? ¿Qué significa todo para el pueblo, pero sin el pueblo? Ejemplos
7. ¿Qué tipos de reformas impulsó el despotismo ilustrado?
8. ¿En qué consistió la fisiocracia? ¿Quién fue su ideólogo?
9. ¿Quién fue el padre del liberalismo económico? ¿Qué defiende?
10. ¿Cuál fue la causa de la Guerra de Sucesión española? Describa los bandos y el balance.
11. Describa el Tratado de Utrecht.
12. ¿Qué propone Jovellanos en su informe? 
13. Describa las principales reformas llevadas a cabo por los Borbones en política y administración.
14.  ¿Describa las principales reformas llevadas a cabo por los Borbones en económica?
15. ¿Qué eran las Sociedades económicas de amigos del País?
16. Las reformas sociales
17. Repoblación de Sierra Morena.
18. Conceptos claros, decretos de nueva planta, ley sálica, centralización, secretario, audiencia, intendente.

KAHOOT Ilustración

2 ene 2012

9. Investigamos España el siglo XVIII





Carlos II el Hechizado (1665-1700)

«En el tronco familiar figuran repetidos los nombres de Felipe el Hermoso y Juana la Loca ocho veces; los de Fernando I y Ana de Bohemia, nueve; Carlos V e Isabel de Portugal, cuatro; Felipe III y Margarita de Austria son, a la vez, sus abuelos y bisabuelos. Su padre estaba casado con una hija de su hermana, por lo que, a la vez, era tío segundo de su hijo y su madre resulta ser prima de su propio hijo».

De Carlos II se sabe con casi total seguridad que padeció el síndrome de Klinefelter, enfermedad genética que consiste en una alteración cromosómica expresada por un cariotipo 47/XXY, es decir, que tiene un cromosoma X supernumerario. Dicho síndrome se caracteriza por infertilidad y escoliosis, así como diabetes y bronquitis crónica en la edad adulta; sin embargo, siempre con azoospermia (ausencia de espermatozoides), retraso mental y a veces lesiones cardíacas y disfunción tiroidea. Con el fin de que aquel débil muchacho sobreviviera, fue alimentado por 14 amas de cría distintas, que le amamantaron hasta la edad de 4 años. Y, por último, no podemos olvidarnos de un evidente retraso intelectual: Carlos II no aprendió a leer hasta la edad de 10 años y nunca supo escribir correctamente. Padecía ataques de cólera desmesurados y tuvo adicción alimentaria al chocolate (chocoholismo). Dada la enfermiza constitución del monarca, se descuidó su educación, puesto que se pensaba que iba a morir joven, y pronto se abordó el tema sucesorio, por lo que, tras fructíferas negociaciones, se casó a los 18 años con María Luisa de Orleans, de 17. Pese a que el rey estaba enamorado de María Luisa, nunca llegó a consumar el matrimonio.
A la edad de 28 años, la salud del monarca era ya muy precaria: envejeció muy rápidamente (se puede decir que pasó de la infancia a la vejez sin pasar por la madurez); por este motivo, el Dr. Gregorio Marañón pensaba que el rey podría haber padecido también un panhipopituitarismo con progeria (envejecimiento prematuro). Además, presentaba frecuentes problemas gastrointestinales, fruto probablemente de la comentada adicción alimentaria al chocolate, a la mala nutrición y al pronunciado prognatismo que le dificultaba la correcta masticación de los alimentos. Presentaba también infecciones urinarias de repetición, cólicos renales por la presencia de cálculos y hematurias (sangrados repetidos de la orina).
Dada la preocupación por la falta de descendencia, al año de la muerte de María Luisa, se casó con Mariana de Neoburgo. Sin embargo, a pesar de los fértiles antecedentes de ella (los padres de Mariana tuvieron 23 hijos), la descendencia no llegaba. El mismo Carlos sospechaba que un hechizo proferido contra él le impedía engendrar, razón por la cual ordenó en 1698 investigar el tema al Inquisidor General, Cardenal Rocaberti.

Carlos II fue exorcizado mediante una serie de pócimas asquerosas, entre ellas pichones recién muertos sobre la cabeza para evitar la epilepsia y entrañas calientes de corderos para sus procesos intestinales, las cuales solo lograron empeorar su ya delicada salud. Finalmente, su esposa Mariana se apiadó del pobre enfermo, poniendo fin a los repugnantes remedios y a los embarazos simulados. Murió el día 1 de noviembre de 1700 “entregando su alma a Dios a las dos y cuarenta y nueve de la tarde”. Sus últimas palabras fueron, en respuesta a una pregunta de la reina: “Me duele todo”. Tuvo, después, un ataque de epilepsia, que duró 3 horas, quedando sin señales de vida. Luego abrió la boca por tres veces, tuvo una convulsión y expiró. La autopsia desveló que

“No tenía el cadáver ni una gota de sangre; el corazón apareció del tamaño de un grano de pimienta; los pulmones, corroídos; los intestinos, putrefactos y gangrenados; un solo testículo, negro como el carbón, y la cabeza llena de agua”.
 
Así termina la tristísima vida del último rey de los Austrias, al que la Historia no puede juzgar como tal, sino como a un pobre enfermo desde su nacimiento hasta su agónica muerte.



GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA 1700-1715






Causas de la guerra de sucesión
Guerra de Sucesión
HISTORIAS XX
https://historiaespana.es/edad-moderna/guerra-de-sucesion






Decretos de Nueva Planta

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan
liberal mano se les habían concedido, sí por mí como por los señores reyes mis predecesores; en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por
conveniente, sí, por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)

Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”

DECRETO DE CATALUÑA 1716

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que, habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas, el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se
Forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua 
castellana y, para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación, mando que todas las peticiones, presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público, se tenga audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana
 en una de ellas, por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 regidores y en las demás ocho, cuya nominación me reservo, y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombre la Audiencia
Servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno.
Correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese
Perteneciente a Rentas y Hacienda, ha de quedar a cargo del
Intendente o de la persona o personas que yo dispute para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)






Tarea

1. ¿Por qué se inició la Guerra de Sucesión? ¿Qué bandos enfrentó?
2.  ¿Cuál fue la causa de la Guerra de Sucesión española? Describa los bandos y el balance.
3. Describa el Tratado de Utrecht.
4. ¿Qué cambios indujo Felipe V con los decretos de Nueva Planta?



 





 The 18th century was a time of great scientific advances, which it was hoped would help overcome the problems that the population was suffering, such as diseases. Some important advances in medicine were made during this period.
Scurvy was controlled thanks to the use of lemon. Scurvy was a disease suffered by sailors due to a lack of vitamin C. The resulting hemorrhages and poor healing of wounds led to death in extreme cases. The discovery of a remedy meant longer voyages could be made.
A doctor called Edward Jenner discovered a vaccine against smallpox. The vaccine was obtained from a liquid taken from the wounds of a smallpox patient.
Municipal hospitals were established, as well as other hospitals run by members of religious orders or by individual doctors. These provided patients with the medical care that they needed.
The microscope was improved, and scientists were able to observe the amount of microorganisms in stagnant water, as well as bacteria.
Surgery became a science and surgeons received the training they needed to be able to perform their duties correctly.
The ability to measure blood pressure meant problems with blood circulation could be detected in advance.
Activities
1 How were circulatory problems, scurvy and smallpox overcome?
2 What other advances helped improve medical practice?