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23 oct 2024

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional

francesa)

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en

asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los

derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de

105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales,

inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente

presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y

sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los

hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución

política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,

fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al

mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos

maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los

Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales

sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e

imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,

la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la

reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer

autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el

ejercicio de los derechos

naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;

estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la

Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede

ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos

deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.

Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser

iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y

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empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y

sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos

determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser

castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al

delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el

derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con

tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos

más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres

con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un

hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la

salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la

Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;

esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de

aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las

contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las

prestaciones

personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de

los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por

medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas

únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino

también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la

recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el

derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

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ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación

de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría

de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,

un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero

patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo

exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus

derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios,

fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes

de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha

necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido

injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?

¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén

más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os

basta con desearlo.

1. ¿Cuál fue el motivo por el que Olympia de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y

la Ciudadana?

2. Localiza en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano los artículos similares a los que

has leído en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana y señala las diferencias.

3. Comenta el significado de este fragmento del epílogo de Declaración de los Derechos de la Mujer y la

Ciudadana.

«El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus

cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo

dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado,

un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre».

Para saber más:

http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_

Ciudadana

http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo

http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm

http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm

30 dic 2011

12. Las causas de la Revolución Francesa.

Causas de la revolución francesa
Conteste:
1. Causas de la revolución francesa.
2.¿ Por qué se convocaron los estados generales?
3.¿ Por qué el tercer estado abandonó los estados generales?
4.¿ Qué van a jurar en la Sala de juego de pelota?
5.a¿Cuál fue la labor de la Asamblea Constituyente? b Fecha del la toma de la Bastilla.
6.¿ Qué estableció la constitución de 1791?
7.¿ Qué grupos políticos sobresalen en la asamblea legislativa? Descríbalos
8.¿ Quienes eran los sans cullottes?
9. ¿Qué abolió la Convención al llegar?¿ Por qué?
10.¿ Contra qué potencias europeas está en guerra la Francia revolucionaria?
11.¿Quién instauró el terror en Francia?
12. Medidas que llevo a cabo la Convención.
13. Características de la Constitución de 1793.
14. ¿ Qué medidas adoptó Robespierre ?
15. ¿ Cómo se estableció el Directorio?
16. Describa las características de la constitución de 1795.


La Revolución Francesa de 1789 fue el fenómeno más importante y que más trascendencia tuvo en la Europa del siglo XVIII y es tal su importancia que marca el inicio de la Historia Contemporánea. Desde el punto de vista político supone la eliminación del Antiguo Régimen, la monarquía absoluta fue sustituida por la parlamentaria o, incluso, por la República; en general supone el ascenso al poder de la burguesía. En lo social se rompe con la división estamental, serán abolidos los privilegios de nobleza y clero y el campesino liberado de la servidumbre; pero no nos engañemos, el grupo social más favorecido fue la burguesía. En lo económico se acaba con el Antiguo Régimen, al llegar la burguesía al poder impone como principios fundamentales los del liberalismo económico (iniciativa individual, el Estado no debe participar en economía, la ley de la oferta y la demanda regulan el mercado...)


I. INTRODUCCIÓN.

1. Las revoluciones atlánticas.
La Revolución Francesa se enmarca dentro de un fenómeno general de transformaciones de la sociedad que se da a finales del siglo XVIII y principios del XIX y que ha sido denominado por algunos historiadores revoluciones atlánticas. La primera revolución liberal o burguesa fue la Independencia de los Estados Unidos a partir de 1776, pero los logros y trascendencia de la Revolución Francesa serán mucho más fuertes y por eso se considera a ésta como el ejemplo típico de revolución. Su ejemplo será seguido en otros países: Países Bajos, Polonia, los países de la América Española que conseguirán su independencia...
Por otra parte hay que decir que la Revolución Francesa no fue un triunfo definitivo sobre el Antiguo Régimen, fue sólo una victoria temporal, la revolución desembocaría en el gobierno de Napoleón y al ser derrotado éste se restaura en Francia el Antiguo Régimen; tendremos que esperar a las revoluciones de 1830 y 1848 para ver el régimen liberal asentado de forma definitiva y eliminado el Antiguo Régimen.

2. Revolución burguesa y Revolución Industrial.
Otro hecho importante a destacar es que estas revoluciones coinciden en el tiempo con la Revolución Industrial, esto no es una coincidencia, los dos fenómenos están relacionados. La burguesía está protagonizando la gran transformación económica que conocemos como Rev. Ind., y en Francia contaba con un freno importante para su desarrollo: la existencia del Antiguo Régimen; eso hace que una vez que tiene el poder económico intente conseguir el poder político para así hacer leyes que favorezcan el desarrollo económico y su propio enriquecimiento. Los procesos económicos y los políticos están íntimamente relacionados.


II. CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Han sido muchos los intentos de los historiadores por explicar las causas de la revolución basándose exclusivamente en un solo factor, la realidad es bien distinta y realmente es un complejo entramado de causas las que determinan el estallido revolucionario de 1789. Veamos las más importantes.
1. Causas ideológicas: la influencia de la Ilustración.
Las ideas de los ilustrados del XVIII serán las que den soporte y justificación intelectual a los revolucionarios franceses, esto se puede ver en las peticiones, notas, exigencias y quejas de estos revolucionarios, se puede decir que sin estas ideas el movimiento revolucionario habría carecido de base ideológica. Las ideas de los ilustrados suponen el golpe de gracia a la concepción del mundo del Antiguo Régimen, y suponen el acta de nacimiento del Régimen Liberal o burgués.
Los ilustrados franceses atacan al sistema tradicional y al Antiguo Régimen,pretenden una modernización de todo y ponen la felicidad del hombre por encima de cualquier principio. Los reyes del XVIII adoptan muchas ideas de estos ilustrados (despotismo ilustrado), pero no todas, había muchas ideas que limitaban su poder, esas serán muy importantes para los revolucionarios. Veamos cuáles son esas ideas y cómo influyeron en la revolución.
Para Voltaire la Iglesia era una institución anacrónica y que coartaba la libertad del individuo, no es un ateo pero propone un nuevo tipo de religión más natural que reconozca la existencia de un Ser Supremo, pero que no esclavice al hombre, según él, así
se lograría una sociedad más justa. Estas ideas fueron copiados por los revolucionarios, que eran, en general, anticlericales, llegándose a proponer un tipo de religión similar a la propugnada por Voltaire, y a elaborar un calendario que no tuviera que ver con el calendario tradicional (religioso). Los revolucionarios son anticlericales en gran medida porque la Iglesia es antirrevolucionaria y no quiere verse privada de sus privilegios.
Montesquieu va en contra de la monarquía absoluta y de origen divino, propugna una forma de gobierno parlamentario, como en Inglaterra, y, además, propone la división de poderes, es decir, que el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial se control mútuamente y no estén en las mismas manos (como en la monarquía absoluta). Propone, en definitiva, la monarquía parlamentaria, que supone la existencia de un Parlamento que hace leyes y el recorte de los poderes del rey. Esta será una de las ideas principales de los revolucionarios. En una etapa posterior la revolución llega incluso a prescindir del rey.
En línea con lo anterior estarán las ideas de Hobbes un inglés que estableció la idea del Contrato Social, según este autor el gobernante establece un contrato con sus gobernados con obligaciones por ambas partes, con esto vemos cómo nos estamos
alejando de la monarquía de derecho divino.
Para Rousseau el hombre al vivir en sociedad se pervierte,reclama una sociedad más natural y va abiertamente en contra de la división estamental al exigir la igualdad fundamental entre todos los hombres, el contenido social de sus ideas tendrá un hondo calado en las ideas de los revolucionarios. Para algunos autores las ideas de Rousseau llegan a prefigurar la idea de pueblo como colectivo protagonista de la Historia. En línea
con esta igualdad e influido por la Declaración de los derechos del hombre de Virginia (en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos) los revolucionarios franceses harán también una Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano.
A su vez las ideas de los ilustrados tuvieron una gran influencia en la economía y más aún en la forma de entender la economía. Las ideas de los ilustrados dieron lugar al liberalismo económico que exalta la libertad del individuo y la no intervención del
Estado en la economía, concediendo a la burguesía el papel de clase dirigente de la sociedad. Todas estas ideas tendrán también su traducción en la Revolución Francesa.
2. Las causas sociales.
La división en estamentos de la sociedad del Antiguo Régimen se manifiesta como algo anacrónico, y más en una etapa de crisis económica aguda como la que se da en vísperas de la Revolución. La burguesía, basándose en las ideas de Rousseau está en
contra de una sociedad tan desigual en la que una minoría está exenta de pagar impuestos y la inmensa mayoría tiene que tributar. Si a esto añadimos una terrible crisis económica (momento propicio para un agravamiento de las tensiones sociales) tendremos todos los ingredientes para comprender que el Tercer Estado aspire a vivir en pie de igualdad con la nobleza y el clero. Es la crisis económica y la idea de igualdad y lucha contra los privilegios lo que hace que a la burguesía se le una el pueblo llano en las ciudades y gran parte del campesinado en el campo. Las tensiones sociales, en definitiva generan un malestar social que será rentabilizado por la burguesía.
3. Causas económicas.
Son fundamentales, algunos autores han hecho de las causas económicas la clave para explicar el inicio de la revolución. Lo que sí se sabe es que en los años inmediatos a 1789 hay una crisis económica tremenda debido a sequías y otras catástrofes naturales, así, por ejemplo, Ernest Labrousse señala que en 1788 el trigo alcanza su precio más alto de todo el siglo, esto significa que en una sociedad preindustrial como la francesa un gran número de personas se acercara a los límites de la desnutrición y el hambre, y que en esa situación se arriesgara a movimientos revolucionarios. La subida de precios se da también en la ciudad y afecta a todos los productos.
En el campo podemos señalar un hecho de gran trascendencia, en el siglo XVIII los señores (nobles y clero) van a redoblar sus esfuerzos por recaudar impuestos del campesinado reinstaurando en algunos casos tributos ya olvidados, tratan con ello de sobreponerse a la crisis, pero la presión fiscal sobre el campesinado, que ya vive al límite de la subsistencia, hace que el campesino se encuentre receptivo a la propagación de lasideas de los ilustrados que harán  suyas los revolucionarios.
Pero quizá es más grave como detonante de la revolución la crisis financiera que sufre el Estado francés. Los gastos de la Corte y la ayuda a los Estados Unidos en la guerra de Independencia contra Gran Bretaña hace que se dispare el déficit y que la situación de las cuentas públicas sea casi de bancarrota; si a esto unimos que muchos campesinos no pueden pagar impuestos por la crisis económica (disminución de ingresos del Estado) comprenderemos la gravedad del momento. Ante este panorama, una serie de
ministros de economía entre los que destacan Turgot, Necker, Calonne y Brienne, han recomendado al rey, para arreglar la situación, que la Iglesia y la nobleza paguen impuestos1. La postura de los dos estamentos privilegiados es de abierta rebeldía, es loque se conoce como revuelta de los privilegiados (para algunos la primera fase de la revolución), en su oposición arremeten contra la monarquía y contra el tercer estado.
Ante la imposible solución del problema el rey decide convocar los Estados Generales, que no se convocaban desde 1614, y ante los fracasos de éstos se producirá el estallido popular.
4. Causas políticas.
A finales del siglo XVIII Francia seguía anclada en lo político en el Antiguo Régimen, el rey gobernaba sin contar con nadie, seguía teniendo todo el poder político y justificando su poder a través de argumentos religiosos, evidentemente el sistema era anacrónico. Ante este sistema anquilosado hemos de señalar que la nobleza y la Iglesia (estamentos no productivos) se alejan de la monarquía porque ésta cuestiona su privilegio de no pagar impuestos; el campesinado se ve sacudido por la crisis y la burguesía,
aprovechando la situación aspira a imponer un nuevo modelo de sociedad, de economía y de gobierno de acuerdo con los principios de los ilustrados de los que ya hemos hablado.
El rey se encuentra solo y se puede decir que el Antiguo Régimen tenía sus días contados.
Por si fuera poco Luis XVI es un rey indeciso y de carácter débil.
La Iglesia pagaba una cantidad voluntaria llamada don gratuit (regalo gratuito) que era claramente insuficiente, no pasaba de
ser una cantidad simbólica.








Anwer these questions:
1. What factors caused the French revolution?
2. Why did the king call the Estate General?
3. Explain what the Estate General was.
4. What did the king need to France?
5. Who started to meet in the Tennis Court? And why?
6. What did the National Asembly?
7. Describe the main stages.
6. What name gave to themselves? what did they promise?

29 dic 2011

13.Etapas de la Revolución Francesa.


http://www.claseshistoria.com/revolucionesburguesas/revolucionfrancesa.htm 





Los orígenes de la revolución francesa
 Las apremiantes necesidades financieras de la corona obligaron al rey Luis XVI a convocar los Estados Generales, organismo que había languidecido desde hacía mucho tiempo. Esta convocatoria se convirtió en el detonante del proceso revolucionario, al convertir los Estados Generales en un cámara representativa de las tendencias políticas de Francia.
El Rey
Nos tenemos necesidad de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas (…). Estos importantes motivos nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos, de manera que por una mutua confianza y por un amor recíproco entre el soberano y sus súbditos sea aportado lo más rápidamente posible un remedio eficaz a los males del Estado (…).
Y para este efecto os mandamos y muy expresamente ordenamos que, en cuanto sea la presente recibida, hagáis elegir, escoger y nombrar (…) a todas las personas dignas de esta gran prueba de confianza (…) y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que pueda concernir a las necesidades del Estado, la reforma de los errores, el establecimiento de un orden fijo y durable en todos los sectores de la administración, la prosperidad general de nuestro reino y el bien de todos y cada uno de nuestros súbditos.

Carta de convocatoria de los Estados Generales por LUIS XVI.

La defensa de los privilegiosLa convocatoria de los Estados Generales provocó la proliferación de escritos políticos de todo signo. Recogidos en los “Cuadernos de quejas”, la mayoría presentaba las posiciones del tercer estado. Pero también hubo cuadernos que presentaban las ideas de los estamentos privilegiados.

Con el fin de dar a los Estados Generales una forma legítima constitucional tal como prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro y puedan así conservar entre ellos un perfecto equilibrio de influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la nobleza que insistan y persistan hasta obtener la reducción de los tres órdenes a dos.
El primero estará formado por el clero noble y la nobleza laica, mientras que el segundo orden se compondrá del clero no noble y el tercer estado de las ciudades y del campo.
Si cada uno de estos dos órdenes se compone de un número igual de representantes, podrá tener lugar la deliberación por cabezas, pero si la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden no existiese, entonces se votará separadamente por órdenes.
Pero en todos los casos, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza estén en número por lo menos doble que los del clero
Cuaderno de poderes e instrucciones para los diputados
de la nobleza de Amont, 1789.

Los Estados Generales se convierten en Asamblea Nacional
La reivindicación por parte del tercer estado del voto individual frente al voto estamental supuso el inicio de la rebelión de los Estados Generales contra las fórmulas tradicionales del Antiguo Régimen. La clausura por el rey de la sala de reunión de los Estados Generales movió a los miembros del tercer estado a trasladarse al local del Juego de la Pelota, donde se comprometieron a proseguir las reuniones.

La Asamblea Nacional, considerándose llamada a fijar la Constitución del reino, a realizar la regeneración del orden público y mantener los principios de la monarquía, acuerda que nada puede impedir que ella continúe sus deliberaciones, en cualquier lugar a que sea forzada a establecerse; y que en cualquier sitio donde estén reunidos sus miembros, allí está la Asamblea Nacional. Acuerda que todos los miembros de esta Asamblea presentarán al instante juramento de no separarse nunca y de volver a reunirse en cualquier sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que la Constitución del reino sea establecida y quede afirmada sobre unos fundamentos sólidos; y que, una vez prestado dicho juramento, todos los miembros, y cada uno de ellos en particular, confirmarán con su firma esta resolución inquebrantable.
Juramento de la Sala del Juego de la Pelota. París, 1789.

La revolución en el campo
La ruptura con el pasado que supuso la revolución francesa propició que la acción revolucionaria se extendiera rápidamente por las zonas rurales. La aristocracia, baluarte del Antiguo Régimen, se vio amenazada por grandes sublevaciones de campesinos que se negaban a seguir sometidos al dominio de la nobleza. Una de las primeras actuaciones de la Asamblea Nacional fue la abolición del régimen feudal.
Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás, declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional (…).
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización; pero, sin embargo, los oficiales de estas justicias continuarán sus funciones hasta que sea provisto por la Asamblea Nacional el establecimiento de un nuevo orden judicial.
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares (…) serán abolidos (…).
Artículo 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad queda suprimida desde este instante. La justicia será gratuita (…).
Artículo 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.
La abolición del régimen feudal. Decreto del 4 de agosto de 1789.



 Constitución año I 1793
http://www.constitucionweb.com/2012/10/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-y-constitucion-francesa-del-ano-i-1793.html







Declaration of the Rights of Man - 1789