DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional
francesa)
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en
asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los
hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución
política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,
fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al
mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos
maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los
Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y
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empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al
delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el
derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres
con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;
esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de
aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las
prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por
medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
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ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría
de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,
un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo
exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus
derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios,
fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes
de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha
necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido
injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?
¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén
más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os
basta con desearlo.
1. ¿Cuál fue el motivo por el que Olympia de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y
la Ciudadana?
2. Localiza en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano los artículos similares a los que
has leído en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana y señala las diferencias.
3. Comenta el significado de este fragmento del epílogo de Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana.
«El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus
cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo
dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado,
un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre».
Para saber más:
http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_
Ciudadana
http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm