23 oct 2024

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

(redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional

francesa)

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en

asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los

derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de

105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales,

inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente

presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y

sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los

hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución

política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas,

fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al

mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos

maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los

Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales

sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e

imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,

la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la

reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer

autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el

ejercicio de los derechos

naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;

estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la

Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede

ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos

deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.

Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser

iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y

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empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y

sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos

determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser

castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al

delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el

derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con

tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos

más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres

con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un

hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la

salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la

Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor;

esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de

aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las

contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las

prestaciones

personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de

los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por

medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas

únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino

también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la

recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el

derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

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ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación

de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría

de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,

un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero

patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo

exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus

derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios,

fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes

de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha

necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido

injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?

¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén

más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os

basta con desearlo.

1. ¿Cuál fue el motivo por el que Olympia de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y

la Ciudadana?

2. Localiza en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano los artículos similares a los que

has leído en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana y señala las diferencias.

3. Comenta el significado de este fragmento del epílogo de Declaración de los Derechos de la Mujer y la

Ciudadana.

«El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus

cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo

dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado,

un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre».

Para saber más:

http://clio.rediris.es/udidactica/sufragismo2/index.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_

Ciudadana

http://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo

http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm

http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm

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