23 oct 2017

REFORMISMO BORBÓNICO

PP SXVIII ESPAÑA


1. Centralización administrativa.    Ley sálica

Decretos de Nueva Planta

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan 
liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia,siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)
Buen Retiro, a 29 de junio de 1707”

DECRETO DE CATALUÑA 1716

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi  causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua  castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada
semana en una de ellas por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese
perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)

Nueva división provincial
Desaparecen las coronas y los reinos, en su lugar capitanías generales, en futuro provincias, y las intendencias.https://www.geografiainfinita.com/2015/09/la-organizacion-territorial-de-la-espana-borbonica-del-xviii/ 

¿ Qué es un intendente?







Reformas económicasInforme sobre la ley agraria de JovellanosManufacturas

Real fábrica de salitreRepoblación de Sierra Morena



17 oct 2017

Ilustración textos 4eso

Relacione cada texto con su autor.

Nº 1
“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad,ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las
leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres(...)

Nº 2
“Que el soberano y la nación nunca pierdan de vista que la tierra es la única fuente de riqueza, y que es la agricultura quien las multiplica. De la misma manera, el aumento de las riquezas asegura el de la población;

Nº 3
“En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y el malo: que es necesario razonar en todo, porque el hombre no es solo un animal, sino un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay  medios para descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz; 

Nº 4
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...)

Nº 5

“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).
No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).

Nº 6
“Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal. (...)

a. Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

b. F. Quesnay. Máximas generales. 1767.

c. Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.

d. Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762. 

e. D. Diderot. Derecho natural. Enciclopedia. 1751-1772.

f. Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.