Nº 1
“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad,ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las
leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos por Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres(...)
Nº 2
“Que el soberano y la nación nunca pierdan de vista que la tierra es la única fuente de riqueza, y que es la agricultura quien las multiplica. De la misma manera, el aumento de las riquezas asegura el de la población;
Nº 3
“En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y el malo: que es necesario razonar en todo, porque el hombre no es solo un animal, sino un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios para descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz;
Nº 4
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...)
Nº 5
“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).
No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).
Nº 6
“Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal. (...)
a. Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
e. D. Diderot. Derecho natural. Enciclopedia. 1751-1772.
f. Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.
b. F. Quesnay. Máximas generales. 1767.
c. Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.
d. Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762.
f. Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.
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